Continuando con la normativa que afecta a la piscina pública climatizada, vamos a ver como afecta el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), si bien el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, refleja los criterios sobre la calidad del aire que debe tener este tipo de instalaciones, estos criterios provienen del RITE, por lo que vamos a profundizar un poco más sobre este tema.
REAL DECRETO 1027/2007 (RITE)
Este Real Decreto ha tenido varias modificaciones a lo largo de estos años, siendo la última modificación la correspondiente a la parte II del reglamento por Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. En este blog os podeis descargar la versión consolidada a fecha de 2016.
A continuación vamos a ver que partes de esta ley nos afecta:
IT 1.1. Exigencia de Bienestar e
Higiene.
IT 1.1.4.1.2. Temperatura
operativa y humedad relativa.
Apartado 3. La temperatura seca del aire de los
locales que alberguen piscinas climatizadas se mantendrá entre 1ºC y 2ºC por
encima de la del agua del vaso, con un máximo de 30ºC. La humedad relativa del
local se mantendrá siempre por debajo del 65%, para proteger los cerramientos
de la formación de condensaciones.
IT 1.1.4.2. Exigencia de calidad
del aire interior.
IT 1.1.4.2.2. Categorías de
calidad del aire interior en función del uso de los edificios
En función del uso del edificio o
local, la categoría de calidad de aire interior (IDA) que se deberá alcanzar será,
como mínimo (en nuestro caso):
IT 1.1.4.2.3. Caudal mínimo del
aire exterior de ventilación.
1. El caudal mínimo de aire exterior de
ventilación, necesario para alcanzar las categorías de calidad de aire interior
que se indican en el apartado 1.4.2.2, se calculará de acuerdo con alguno de
los cinco métodos que se indican a continuación.
En nuestro caso concreto sobre
piscinas, podremos adoptar dos métodos:
Método directo
por concentración de CO2
Método de dilución.
Cuando en un local existan emisiones conocida de materiales contaminantes específicos, se empleará el método de dilución. Se considerarán válidos a estos efectos, los cálculos realizados como se indica en el apartado 6.4.2.3 de la EN 13779. La concentración obtenida de cada sustancia contaminante, considerando la concentración en el aire de impulsión SUP y las emisiones en los mismos locales, deberá ser menor que el límite fijado por las autoridades sanitarias.
La
lámina de agua de las piscinas climatizadas deberá estar protegida con barreras
térmicas contra las pérdidas de calor del agua por evaporación durante el
tiempo en que estén fuera de servicio.
a) Para locales con elevada actividad metabólica
(salas de fiestas, locales para el deporte y actividades físicas, etc.), en los
que no está permitido fumar, se podrá emplear el método de la concentración de
CO2, buen indicador de las emisiones de bioefluentes humanos. Los
valores que se indican en la tabla 1.4.2.3.
Tabla 1.4.2.3
Concentración de CO2 en los locales
|
|
Categoría
|
ppm (*)
|
IDA 1
|
350
|
IDA 2
|
500
|
IDA 3
|
800
|
IDA 4
|
1.200
|
(*)
Concentración de CO2 (en partes por millón en volumen) por encima de
la concentración en el aire exterior
b)
Para locales con elevada producción de contaminantes
(piscinas, restaurantes, cafeterías,
bares, algunos tipos de tienda, etc.) se
podrá emplear los datos de la tabla 1.4.2.3, aunque si se conocen la
composición y caudal de las sustancias contaminantes se recomienda el método de
la dilución del apartado E.
Método de dilución.
Cuando en un local existan emisiones conocida de materiales contaminantes específicos, se empleará el método de dilución. Se considerarán válidos a estos efectos, los cálculos realizados como se indica en el apartado 6.4.2.3 de la EN 13779. La concentración obtenida de cada sustancia contaminante, considerando la concentración en el aire de impulsión SUP y las emisiones en los mismos locales, deberá ser menor que el límite fijado por las autoridades sanitarias.
En las piscinas climatizadas el aire exterior de ventilación necesario para la
dilución de los contaminantes será de 2,5 dm3/s por metro cuadrado
de superficie de la lámina de agua y de la playa (no está incluida la zona de
espectadores). A este caudal se debe añadir el necesario para controlar la
humedad relativa, en su caso. El local se mantendrá con una presión negativa de
entre 20 a 40 Pa con respecto a los locales contiguos.
IT 1.1.4.3. Exigencia de higiene.
IT 1.1.4.3.1. Preparación de agua
caliente para usos sanitarios.
En la preparación de agua caliente para usos sanitarios se cumplirá con la legislación vigente higiénico-sanitaria para la prevención y control de la legionelosis. Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis
En la preparación de agua caliente para usos sanitarios se cumplirá con la legislación vigente higiénico-sanitaria para la prevención y control de la legionelosis. Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis
IT 1.1.4.3.2. Calentamiento del
agua en piscinas climatizadas.
La temperatura del agua estará comprendida entre 24° y 30 °C según el uso principal de la piscina (se excluyen las piscinas para usos terapéuticos). La temperatura del agua se medirá en el centro de la piscina y a unos 20 cm por debajo de la lámina de agua.
La tolerancia en el espacio, horizontal y
verticalmente, de la temperatura del agua no podrá ser mayor que 1,5 °C.La temperatura del agua estará comprendida entre 24° y 30 °C según el uso principal de la piscina (se excluyen las piscinas para usos terapéuticos). La temperatura del agua se medirá en el centro de la piscina y a unos 20 cm por debajo de la lámina de agua.
IT 1.2.4.3. Control
IT 1.2.4.3.1. Control de las
instalaciones de climatización
Todas
las instalaciones térmicas estarán dotadas de los sistemas de control
automáticos necesarios para que se puedan mantener en los locales las
condiciones de diseño previstas, ajustando los consumos de energía a las
variaciones de la carga térmica.
IT 1.2.4.5. Recuperación de
energía
IT 1.2.4.5.2. Recuperación de
calor del aire de extracción
En los sistemas de climatización de los edificios en los que el caudal de aire
expulsado al exterior, por medios mecánicos, sea superior a 0,5 m3/s,
se recuperará la energía del aire expulsado.
En las piscinas climatizadas, la energía térmica contenida en el aire expulsado
deberá ser recuperada, con una eficiencia mínima y unas pérdidas máximas de
presión iguales a las indicadas en la tabla 2.4.5.1. (IT 1.2.4.5.2 apartado 3)
para más de 6000 horas anuales de funcionamiento, en función del caudal (la
tabla para este caso quedaría así):
Tabla
2.4.5.1 Eficiencia de la recuperación (Piscinas climatizadas)
|
||||||||||
Horas anuales de funcionamiento
|
Caudal de aire exterior (m3/s)
|
|||||||||
>0,5…1,5
|
>1,5…3,0
|
>3,0…6,0
|
>6,0…12
|
>12
|
||||||
%
|
Pa
|
%
|
Pa
|
%
|
Pa
|
%
|
Pa
|
%
|
Pa
|
|
>6.000
|
50
|
180
|
55
|
200
|
60
|
220
|
70
|
240
|
75
|
260
|
Alternativamente
al uso del aire exterior, el mantenimiento de la humedad relativa del ambiente
puede lograrse por medio de una bomba de calor, dimensionada específicamente
para esta función, que enfríe, deshumedezca y recaliente el mismo aire del
ambiente en ciclo cerrado.
IT 1.2.4.5.5. Ahorro de energía
en piscinas
La distribución de calor para el calentamiento del agua y la climatización del
ambiente de piscinas será independiente de otras instalaciones térmicas.
IT 1.2.4.6. Aprovechamiento de
energías renovables y residuales.
IT 1.2.4.6.2. Contribución de calor renovable o residual para las demandas térmicas de piscinas cubierta.
IT 1.2.4.6.2. Contribución de calor renovable o residual para las demandas térmicas de piscinas cubierta.
En
las piscinas cubiertas una parte de las necesidades térmicas se cubrirán
mediante la incorporación de sistemas de aprovechamiento de calor renovable o
residual.
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