Mantenimiento Técnico Legal de una Piscina Pública Climatizada. Normativa (II)


Continuando con la normativa que afecta a la piscina pública climatizada, vamos a ver como afecta el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), si bien el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, refleja los criterios sobre la calidad del aire que debe tener este tipo de instalaciones, estos criterios provienen del RITE, por lo que vamos a profundizar un poco más sobre este tema.


REAL DECRETO 1027/2007 (RITE)

 

Este Real Decreto ha tenido varias modificaciones a lo largo de estos años, siendo la última modificación la correspondiente a la parte II del reglamento por Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. En este blog os podeis descargar la versión consolidada a fecha de 2016.

A continuación vamos a ver que partes de esta ley nos afecta:

IT 1.1. Exigencia de Bienestar e Higiene.
IT 1.1.4.1.2. Temperatura operativa y humedad relativa.

Apartado 3. La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas se mantendrá entre 1ºC y 2ºC por encima de la del agua del vaso, con un máximo de 30ºC. La humedad relativa del local se mantendrá siempre por debajo del 65%, para proteger los cerramientos de la formación de condensaciones.

IT 1.1.4.2. Exigencia de calidad del aire interior.
IT 1.1.4.2.2. Categorías de calidad del aire interior en función del uso de los edificios

En función del uso del edificio o local, la categoría de calidad de aire interior (IDA) que se deberá alcanzar será, como mínimo (en nuestro caso):

IDA 2 (aire de buena calidad):  oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.

IT 1.1.4.2.3. Caudal mínimo del aire exterior de ventilación.
1. El caudal mínimo de aire exterior de ventilación, necesario para alcanzar las categorías de calidad de aire interior que se indican en el apartado 1.4.2.2, se calculará de acuerdo con alguno de los cinco métodos que se indican a continuación.

En nuestro caso concreto sobre piscinas, podremos adoptar dos métodos:

Método directo por concentración de CO2


a)    Para locales con elevada actividad metabólica (salas de fiestas, locales para el deporte y actividades físicas, etc.), en los que no está permitido fumar, se podrá emplear el método de la concentración de CO2, buen indicador de las emisiones de bioefluentes humanos. Los valores que se indican en la tabla 1.4.2.3.

Tabla 1.4.2.3 Concentración de CO2 en los locales
Categoría
ppm (*)
IDA 1
350
IDA 2
500
IDA 3
800
IDA 4
1.200

(*) Concentración de CO2 (en partes por millón en volumen) por encima de la concentración en el aire exterior

b)      Para locales con elevada producción de contaminantes (piscinas, restaurantes, cafeterías, bares, algunos tipos de tienda, etc.) se podrá emplear los datos de la tabla 1.4.2.3, aunque si se conocen la composición y caudal de las sustancias contaminantes se recomienda el método de la dilución del apartado E.
 
Método de dilución.

Cuando en un local existan emisiones conocida de materiales contaminantes específicos, se empleará el método de dilución. Se considerarán válidos a estos efectos, los cálculos realizados como se indica en el apartado 6.4.2.3 de la EN 13779. La concentración obtenida de cada sustancia contaminante, considerando la concentración en el aire de impulsión SUP y las emisiones en los mismos locales, deberá ser menor que el límite fijado por las autoridades sanitarias.

     En las piscinas climatizadas el aire exterior de ventilación necesario para la dilución de los contaminantes será de 2,5 dm3/s por metro cuadrado de superficie de la lámina de agua y de la playa (no está incluida la zona de espectadores). A este caudal se debe añadir el necesario para controlar la humedad relativa, en su caso. El local se mantendrá con una presión negativa de entre 20 a 40 Pa con respecto a los locales contiguos.

IT 1.1.4.3. Exigencia de higiene.
IT 1.1.4.3.1. Preparación de agua caliente para usos sanitarios. 

En la preparación de agua caliente para usos sanitarios se cumplirá con la legislación vigente higiénico-sanitaria para la prevención y control de la legionelosis. Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

 
IT 1.1.4.3.2. Calentamiento del agua en piscinas climatizadas. 

 La temperatura del agua estará comprendida entre 24° y 30 °C según el uso principal de la piscina (se excluyen las piscinas para usos terapéuticos). La temperatura del agua se medirá en el centro de la piscina y a unos 20 cm por debajo de la lámina de agua.
La tolerancia en el espacio, horizontal y verticalmente, de la temperatura del agua no podrá ser mayor que 1,5 °C.
 

IT 1.2.4.3. Control
IT 1.2.4.3.1. Control de las instalaciones de climatización

     Todas las instalaciones térmicas estarán dotadas de los sistemas de control automáticos necesarios para que se puedan mantener en los locales las condiciones de diseño previstas, ajustando los consumos de energía a las variaciones de la carga térmica.

IT 1.2.4.5. Recuperación de energía
IT 1.2.4.5.2. Recuperación de calor del aire de extracción

      En los sistemas de climatización de los edificios en los que el caudal de aire expulsado al exterior, por medios mecánicos, sea superior a 0,5 m3/s, se recuperará la energía del aire expulsado.

      En las piscinas climatizadas, la energía térmica contenida en el aire expulsado deberá ser recuperada, con una eficiencia mínima y unas pérdidas máximas de presión iguales a las indicadas en la tabla 2.4.5.1. (IT 1.2.4.5.2 apartado 3) para más de 6000 horas anuales de funcionamiento, en función del caudal (la tabla para este caso quedaría así):

Tabla 2.4.5.1 Eficiencia de la recuperación (Piscinas climatizadas)
Horas anuales de funcionamiento
Caudal de aire exterior (m3/s)
>0,5…1,5
>1,5…3,0
>3,0…6,0
>6,0…12
>12
%
Pa
%
Pa
%
Pa
%
Pa
%
Pa
>6.000
50
180
55
200
60
220
70
240
75
260

     Alternativamente al uso del aire exterior, el mantenimiento de la humedad relativa del ambiente puede lograrse por medio de una bomba de calor, dimensionada específicamente para esta función, que enfríe, deshumedezca y recaliente el mismo aire del ambiente en ciclo cerrado.

IT 1.2.4.5.5. Ahorro de energía en piscinas

La lámina de agua de las piscinas climatizadas deberá estar protegida con barreras térmicas contra las pérdidas de calor del agua por evaporación durante el tiempo en que estén fuera de servicio.

     La distribución de calor para el calentamiento del agua y la climatización del ambiente de piscinas será independiente de otras instalaciones térmicas.

IT 1.2.4.6. Aprovechamiento de energías renovables y residuales.
IT 1.2.4.6.2. Contribución de calor renovable o residual para las demandas térmicas de piscinas cubierta.

      En las piscinas cubiertas una parte de las necesidades térmicas se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de aprovechamiento de calor renovable o residual.

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