Se denomina mantenimiento técnico legal a las
revisiones de mantenimiento obligatorio que las legislaciones sobre
seguridad de equipos e instalaciones industriales obligan a realizar de
forma periódica por parte de empresas o personal autorizado ajenas a la
empresa propiedad de las instalaciones o equipos. Las revisiones de mantenimiento técnico legal varían según el tipo de
instalación y su tamaño y evolucionan con el tiempo. Pueden cambiar de
unas regiones a otras y son responsabilidad del titular de la empresa o
instalación, que puede incurrir en responsabilidades administrativas,
responsabilidades civiles o responsabilidades penales. Podríamos considerar que es el mantenimiento preventivo mínimo obligatorio de las instalaciones.
En este caso vamos a detallar el mantenimiento técnico legal de una piscina pública climatizada, situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo tanto la normativa que le afecta es la siguiente:
- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
- Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo. Aplicamos este decreto por estar situada en Andalucia. Para otras Comunidades Autónomas aplicaremos el decreto correspondiente, pudes consultarlos aqui. Los decretos autonómicos de piscinas serán de aplicación en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto.
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (texto consolidado a 13 de febrero de 2016).
REAL DECRETO 743/2013
Este real decreto tiene por
objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del
agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los
usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del
uso de las mismas.
Se fijan parámetros, valores
paramétricos a cumplir en el agua de los vasos de estas piscinas y su
frecuencia mínima de muestreo.
Las piscinas de uso público
podrán ser de dos tipos:
a) Tipo
1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo
principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o
spas.
b) Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.
Vamos a considerar que nuestra piscina climatizada será de Tipo 1.
Actuaciones y responsabilidades.
El titular de la piscina deberá registrar los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento, con las medidas correctoras adoptadas, preferentemente en soporte informático.
La autoridad competente pondrá a disposición de los titulares, una guía adecuada a su territorio para el diseño del programa de autocontrol de piscinas o en su defecto, un programa de vigilancia sanitaria de las piscinas para su ámbito territorial.
La Junta de Andalucia a través de la Consejería de Salud realizó una Guia para la elaboración del Protocolo de autocontrol en piscinas, esta práctica guia nos detalla como elaborar los diferentes Planes del Protocolo:
Vamos a considerar que nuestra piscina climatizada será de Tipo 1.
Actuaciones y responsabilidades.
El titular de la piscina deberá registrar los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento, con las medidas correctoras adoptadas, preferentemente en soporte informático.
La autoridad competente pondrá a disposición de los titulares, una guía adecuada a su territorio para el diseño del programa de autocontrol de piscinas o en su defecto, un programa de vigilancia sanitaria de las piscinas para su ámbito territorial.
La Junta de Andalucia a través de la Consejería de Salud realizó una Guia para la elaboración del Protocolo de autocontrol en piscinas, esta práctica guia nos detalla como elaborar los diferentes Planes del Protocolo:
- Plan de Control de calidad del agua y del aire.
- Plan de Tratamiento del agua del vaso y acondicionamiento del aire.
- Plan de Mantenimiento.
- Plan de Limpieza y Desinfección.
- Plan de Seguridad y Buenas Prácticas.
- Plan de Control de Plagas.
- Plan de Control de Proveedores y Servicios.
Criterios de calidad del agua y aire.
El agua del vaso deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el anexo I. El agua del vaso deberá contener desinfectante residual y tener poder desinfectante.
El aire del recinto de los vasos cubiertos o mixtos y en las salas técnicas, no deberá entrañar un riesgo para la salud de los usuarios y no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas y deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el anexo II.
Así que deberemos cumplir los requisitos que se especifican en el anexo I y II.
Control de la calidad.
Aunque también se explica en la Guia, por su importancia lo detallamos a continuación.
Los controles a efectuar serán los siguientes:
a) Control inicial: se realizará, al menos, en aquellos vasos en los cuales el agua de aporte no proceda de la red de distribución pública, se controlarán los parámetros contemplados en los anexos I y II. Se realizará durante la quincena anterior a la apertura de la piscina.
Asimismo, este control inicial se llevará a cabo, en todo caso, después de tener el vaso cerrado más de 2 semanas o después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o aire.
b) Control de rutina: control diario que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso; se controlará conforme a lo descrito en el anexo III.
c) Control periódico: control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso con lo dispuesto en los anexos I y II; se controlará conforme a lo descrito en el anexo III.
En piscinas cubiertas o mixtas se asegurará una buena renovación del aire y se realizarán, al menos, los controles en aire que señala el anexo II conforme a lo descrito en el anexo III.
Los puntos de toma de muestra de agua se especifican en la Guia.
Documentación de los aparatos de tratamiento de agua.
Los responsables de las instalaciones donde se instalen los aparatos de tratamiento de agua en la entrada de la instalación o los responsables de las instalaciones públicas o con actividad comercial que instalen estos aparatos en los grifos, deberán estar en posesión de la documentación del fabricante.
Anexos
Para saber que parte del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo en Andalucía sigue vigente conforme al Real Decreto 743/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas; la Junta de Andalucía publicó la Instrucción 01-2014 Sobre los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas en Andalucía.
En la siguiente entrega veremos como afecta a nuestra instalación el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Así que deberemos cumplir los requisitos que se especifican en el anexo I y II.
Control de la calidad.
Aunque también se explica en la Guia, por su importancia lo detallamos a continuación.
Los controles a efectuar serán los siguientes:
a) Control inicial: se realizará, al menos, en aquellos vasos en los cuales el agua de aporte no proceda de la red de distribución pública, se controlarán los parámetros contemplados en los anexos I y II. Se realizará durante la quincena anterior a la apertura de la piscina.
Asimismo, este control inicial se llevará a cabo, en todo caso, después de tener el vaso cerrado más de 2 semanas o después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o aire.
b) Control de rutina: control diario que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso; se controlará conforme a lo descrito en el anexo III.
c) Control periódico: control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso con lo dispuesto en los anexos I y II; se controlará conforme a lo descrito en el anexo III.
En piscinas cubiertas o mixtas se asegurará una buena renovación del aire y se realizarán, al menos, los controles en aire que señala el anexo II conforme a lo descrito en el anexo III.
Los puntos de toma de muestra de agua se especifican en la Guia.
Documentación de los aparatos de tratamiento de agua.
Los responsables de las instalaciones donde se instalen los aparatos de tratamiento de agua en la entrada de la instalación o los responsables de las instalaciones públicas o con actividad comercial que instalen estos aparatos en los grifos, deberán estar en posesión de la documentación del fabricante.
Anexos
Para saber que parte del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo en Andalucía sigue vigente conforme al Real Decreto 743/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas; la Junta de Andalucía publicó la Instrucción 01-2014 Sobre los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas en Andalucía.
En la siguiente entrega veremos como afecta a nuestra instalación el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
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