En aquellas instalaciones donde sea de aplicación el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, se nos obliga a disponer de un registro de mantenimiento, como asi indica el articulo 5 de dicha ley, asi mismo nos indica que el titular de la instalación podrá delegar la gestión de este registro en personas físicas o jurídicas designadas al efecto. En muchas ocasiones las empresas optan por subcontratar este servicio en empresas especializadas, pero ¿que ocurre si el titular de la instalación decide ser el mismo el que realize este servicio?, entonces lo primero que deberemos tener en nuestra empresa es personal debidamente cualificado, por lo que deberan haber superado un curso homologado tal como se establece en la SCO/317/2003, de 7 de febrero, por el que se
regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del
personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las
instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003.
En el registro de mantenimiento deberá realizarse las siguientes anotaciones:
En el registro de mantenimiento deberá realizarse las siguientes anotaciones:
- Fecha de realización de las tareas de revisión, limpieza y desinfección general, protocolo seguido, productos utilizados, dosis y tiempo de actuación.
- Fecha de realización de cualquier otra operación de mantenimiento (limpiezas parciales, reparaciones, verificaciones, engrases) y especificación de éstas, así como cualquier tipo de incidencia y medidas adoptadas.
- Fecha y resultados analíticos de los diferentes análisis del agua.
- Firma del responsable técnico de las tareas realizadas y del responsable de la instalación.
Con la ayuda de esta guía técnica y el Real Decreto 865/2003 vamos a ver con un ejemplo de instalación que deberia contener nuestro libro de mantenimiento. Para ello vamos a partir de unas instalaciones de un centro deportivo. Clasificaremos las
instalaciones según su probabilidad de proliferación y
dispersión de la legionella:
- Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella.
- Sistema de agua caliente con acumulador y circuito de retorno.
- Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire. Piscina de hidromasaje.
- Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella.
- Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes).
- Sistemas de agua contra incendios.
Se deberá indicar:
- Plano señalizado con la descripción de flujos de agua y de las temperaturas de consigna en los diferentes puntos del sistema.
- Operaciones de mantenimiento realizadas incluyendo las inspecciones de las diferentes partes del sistema.
- Análisis de agua realizados incluyendo registros de temperatura en los depósitos de acumulación.
- Certificados de limpieza-desinfección.
- Resultado de la evaluación del riesgo.
- Diario: Control de la temperatura en los depósitos finales de acumulación, en los que la temperatura no será inferior a 60 ºC.
- Semanal: Purga del fondo de los acumuladores.
- Mensual: Puntos terminales de la red interior (grifos y duchas) se realizará mensualmente en un número representativo, rotatorio a lo largo del año. No debiendo ser inferior a 50 ºC.
- Trimestral: Revisión del estado de conservación y limpieza de los depósitos acumuladores.
- Semestral: en establecimientos deportivos se realizará una determinación de Legionella.
- Anual: revisión general del funcionamiento de la instalación.
- Anual. Se realizará tambien una limpieza y desinfección cuando se pongan en marcha por primera vez una instalacación, tras una parada superior a un mes, tras una reparación o modificación estructural, cuando una revisión general así lo aconseje y cuando así lo determine la autoridad sanitaria.
Se deberá indicar:
- Plano detallado de la instalación con la descripción de flujos de agua.
- Operaciones de mantenimiento realizadas incluyendo las inspecciones de las diferentes partes del sistema.
- Análisis de agua en el vaso realizados incluyendo registros de biocida diarios (añadido o residual). Se realizarán al menos 2 controles diarios de nivel de desinfectante y pH, cuyos resultados deberán ser anotados en el registro de mantenimiento.
- Certificados de limpieza-desinfección.
- Resultado de la evaluación del riesgo.
- Diario: comprobar correcto funcionamiento de filtros y equipos de tratamientos de agua, inspección visual del estado de conservación y limpieza del vaso, funcionaiento del equipo de desinfección de agua. Revisar dos veces al día la calidad físico-química y microbiológica del agua determinando los siguentes parámetros: Bromo (en nuestra piscina de ejemplo usaremos este desinfectante), pH, temperatura y transparencia.
- Semanal: abrir grifos y duchas de instalaciones asociadas no utilizadas.
- Mensual: revisar los elementos de la piscina, especialmente los conductos y los filtros. Es recomendable en una instalación deportiva hacer un análisis de Legionella mensual (minimo es semestral).
- Diario: al finalizar del día se limpiará el revestimiento del vaso, asimismo se adicionará bromo hasta alcanzar en el agua del sistema 5 mg/l, recirculando el agua un mínimo de cuatro horas por todo el circuito. Dado que la desinfección de mantenimiento en continuo para este tipo de sistemas, generalmente ya alcanza estos valores, se considera suficiente para mantener las condiciones higiénico-sanitarias y en estos casos no se considera necesaria la realización rutinaria de desinfecciones de choque.
- Semestral: se procederá a la limpieza y desinfección de todos los elementos que componen la piscina. Se vaciará, desinfectará y limpiará el vaso manualmente o con agua a presión.
Se deberá indicar:
- Esquema del funcionamiento hidráulico de la instalación.
- Operaciones de revisión, limpieza, desinfección y mantenimiento realizadas incluyendo las inspecciones de las diferentes partes del sistema.
- Análisis realizados y resultados obtenidos.
- Certificados de limpieza y desinfección.
- Resultado de la evaluación del riesgo.
- Diario: Comprobar el correcto funcionamiento de los equipos de desinfección del agua. Determinar los parametros de cloro libre y pH ya que poseemos un deposito de acumulación.
- Semanal: Abrir los grifos y duchas de instalaciones no utilizadas.
- Mensual: Estado de conservación y limpieza de los puntos terminales, filtros y otros equipos de tratamiento del agua. Purgar las válvulas de drenaje de las tuberías.
- Trimestral: Estado de conservación y limpieza de los depósitos.
- Anual: revisión general del funcionamiento de la instalación.
Se deberá indicar en el libro de registro los mismos apartados especificados en el sistema de agua fría de consumo humano.
Revisiones.
- Trimestral: Filtros y otros equipos de tratamiento y/o desinfección del agua. Como disponemos de depósitos deberemos determinar los siguientes parámetros: temperatura, cloro libre y pH.
- Semestral: Estado de conservación y limpieza de los puntos terminales (BIEs) y de los depósitos.
- Anual: Revisión general del funcionamiento de la instalación. Analisis de Legionella.
La periodicidad de la limpieza de estas instalaciones se deberá realizar al mismo tiempo que la prueba hidráulica.
Resultado de la evaluación de riesgo.
Este concepto que aparece en la Guía Técnica para la prevención y control de la Legionelosis en instalaciones encontraremos detalladamente como realizarlo. El riesgo asociado a cada instalación concreta es variable y depende de múltiples factores específicos relacionados con la ubicación, tipo de uso, estado, etc. Esta evaluación del riesgo se realizará como mínimo una vez al año, cuando se ponga en marcha una instalación por primera vez, tras una reparación o modificación estructural, cuando una revisión así lo aconseje y cuando así lo determine la autoridad sanitaria.
Esta evaluación del riesgo se realizará por personal debidamente cualificado y con experiencia, e incluso se da prioridad a personal con titulación universitaria para realizar este tipo de evaluaciones.
Esta evaluación de riesgo que no aparece especificada en el Real Decreto 865/2003 sino en las guías, no serán de obligado cumplimiento pero constituyen una herramienta útil y eficaz para que los titulares de las instalaciones y empresas de tratamiento actúen sobre los factores de riesgo inherentes a su instalación, materiales, ubicación, mantenimiento de los equipos, etc.